Una de las tesis mayormente difundidas en la actualidad es aquella que postula que la privacidad y la intimidad se encuentran profundamente relacionadas. Como exponentes de esta concepción podemos ubicar a Jean L. Cohen y, en el ámbito latinoamericano, a Ernesto Garzón Valdés, quienes consideran que la privacidad es valiosa porque la intimidad sería imposible sin ella. Así concebida, la privacidad es una condición necesaria para la intimidad y tiene un papel fundamental en su defensa.
Jean L. Cohen parte del análisis del derecho constitucional a la privacidad en el sistema del Common law norteamericano y no del análisis de la condición de privacidad como un modelo teórico. En este sentido, parte de su trabajo se ha enfocado en el análisis del reconocimiento de diversas formas de asociación íntima, incluyendo las implicaciones de los cambios culturales y sociales en la comprensión del sexo, el género y la sexualidad que han sustentado el desarrollo de una nueva línea de análisis de la privacidad constitucional. Por tal motivo, su preocupación no recae en las amenazas a la privacidad informacional planteadas por recientes innovaciones tecnológicas como en el caso de otros autores.
Respecto a la pregunta de si cree posible en la actualidad la defensa de la privacidad, Jean Cohen responde que sí. No obstante, sostiene que el razonamiento jurídico y teórico detrás del análisis de la privacidad necesita ser cuidadosamente replanteado. En este sentido, la autora sostiene que un derecho a la privacidad otorga autonomía de decisión, control sobre el acceso y libertad del juicio público al titular de los derechos.
Para esta autora los derechos de privacidad no silencian (no requiere secrecía ni implica vergüenza o humillación); en cambio, protegen la libertad comunicativa: la libertad de elegir cuándo y con quién se discutirán asuntos íntimos. Además, tal derecho absuelve a la persona de tener que justificar, en términos que todos puedan aceptar, las acciones y decisiones cubiertas por tal derecho. En cambio, protege la diferencia —ética, valorativa, estética— al mismo tiempo que brinda espacio para la creatividad y la experimentación en el dominio de la intimidad.
Concretamente, respecto a la relación que existe entre privacidad e intimidad, Jean L. Cohen reafirma que la privacidad es una condición que permite la intimidad. Un derecho constitucional a la privacidad que cubre la asociación íntima y las decisiones tiene por objeto posicionar al titular de los derechos como una persona éticamente competente y proteger sus decisiones y relaciones íntimas de la regulación arbitraria (poder público) y de las restricciones opresivas en el ejercicio de sus derechos (ya sea que provengan del poder público o privado). Por ejemplo, una persona puede seguir abiertamente su orientación sexual y discutir opciones íntimas con otros, siempre que esto no viole la confianza de los asociados íntimos. La elección de hacerlo o no hacerlo es lo que protege un derecho a la privacidad.
Sin embargo, esta autora reconoce que aun el derecho constitucional que protege relaciones íntimas implica concepciones de privacidad y de asociaciones íntimas que pueden variar con el tiempo. Por ejemplo, destaca que ya no es posible restringir la protección del derecho a la privacidad a la familia conyugal, entendida como una entidad que constituye la esfera domestica por excelencia, y considerada como el límite a partir del cual puede determinarse una intrusión en la privacidad de las personas.
El presupuesto anterior es sin duda muy significativo para la definición del derecho a la privacidad, el cual como hemos apuntado anteriormente, si bien se inscribe en una discusión surgida en la tradición del Common law, puede trasladarse válidamente a los sistemas jurídicos de corte romano-germánico. En efecto, pareciera identificarse una tendencia natural a intentar describir cuestiones que son en sí mismas inherentemente o intrínsecamente privadas, entre las cuales la esfera más intuitiva de protección la constituye la familia, el hogar y las posesiones más cercanas.
En el ámbito latinoamericano, Ernesto Garzón Valdés expresa que el ámbito de la intimidad es donde el individuo ejerce plenamente su autonomía personal; es el reducto último de la personalidad, es allí donde una persona es lo que es. En ésta ámbito el individuo es soberano (refiriendo a John Stuart Mill), en él decide las formas de su comportamiento social, privado o público, que es el que constituye el objeto propiamente dicho de la moral.
Así, lo íntimo puede ser entendido como el ámbito de los pensamientos de cada cual, de la formación de sus decisiones, de las dudas que escapan a una clara formulación, de lo reprimido, de lo aún no expresado y que quizás nunca lo será, no sólo porque no se desea expresarlo sino porque es inexpresable.
En este contexto, la privacidad se encuentra contrapuesta y en relación directa con la publicidad o ámbito de lo público. Mientras lo público está caracterizado por la libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, en el ámbito de lo privado, se aceptan reglas de convivencia que, por una parte, tienden a preservar la intimidad de la persona y, por otra, erigen barreras a la invasión de lo público.
En consecuencia, afirma Garzón, en una tradición liberal el ámbito de lo privado es el dominio supuestamente irrestricto de nuestra libertad personal, en el cual solemos movernos procurando otorgar la mayor vigencia posible a nuestras preferencias. En la esfera de lo público tratamos de preservar nuestra íntima personalidad y el área de nuestra privacidad a la que sabemos amenazada por un doble peligro: el de la intromisión de terceros que intentan saltarse el cerco protector de nuestra vida privada y el de la imposición de regulaciones públicas que tienden a controlar el impulso egoístamente expansivo de la privacidad.
Referencias
Cohen, J. L. (2001). The Necessity of Privacy. Social Research, 68(1), 318–327. http://www.jstor.org/stable/40971455
Garzón Valdés, E. (2005), Lo íntimo, lo privado y lo público (Cuadernos de Transparencia 06), Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1801-cuadernos-de-transparencia-06-lo-intimo-lo-privado-y-lo-publico