Ferdinand Schoeman (1984) explica que la literatura acerca de la privacidad puede dividirse en tres categorías, según sus objetivos: (1) intentos por definir el término privacidad; (2) discusiones que enfatizan el punto central de la privacidad y su relación con la moral y, finalmente, (3) las posturas que son escépticas acerca del valor de la privacidad. Muchas aproximaciones al concepto de privacidad se han elaborado conforme a estos objetivos y pueden encuadrarse en una o más de estas categorías.
En este sentido, no es difícil identificar concepciones que combinen los propósitos anteriores, en un intento por definir la esencia o características comunes de la privacidad, determinadas consideraciones respecto de su valor moral y coherencia, o bien, señalando que no es posible adoptar una definición clara debido a que consideran que no hay nada común ni distintivo en su conceptualización. A continuación, realizaré un breve esbozo acerca de algunas de las concepciones más notables acerca del término “privacidad”.
Una de las concepciones de la privacidad más notables del siglo pasado fue propuesta por William Prosser (1960), quien escribió que habían surgido cuatro diferentes intereses en torno a este concepto. Sin ánimo de proponer una definición exacta, y reconociendo que había mucha confusión e inconsistencias en el desarrollo de la protección a la privacidad, influenciado por la tradición del Common Law, escribió que los derechos a la privacidad servían de protección en contra de cuestiones como:
- Intrusión en el aislamiento o soledad de una persona, o en sus asuntos privados.
- Difusión pública de hechos privados vergonzosos acerca de un individuo.
- Publicidad falsa que ubicara a una persona en la luz o exposición pública.
- Apropiación de la propia imagen para sacar ventaja o provecho.
Al respecto, Judith DeCew (2008) comenta que las tesis de Prosser hacen alusión, más que a una concepción acerca del significado de privacidad, a la descripción de las cuestiones que los Tribunales y Cortes habían protegido en los setenta años siguientes a la publicación del artículo de Warren y Brandeis, sobre el derecho a la privacidad.
Charles Fried (1970) se ha centrado en reconocer un valor intrínseco a la privacidad, valor ligado directamente con el desarrollo de la personalidad, una personalidad moral y social necesaria para que los individuos puedan establecer relaciones íntimas que involucran respeto, amor, amistad, confianza, entre otros. Con todas estas concepciones de privacidad, se reconoce actualmente que no existe una que sea dominante, sino que son varias y distintas.
Por su parte, Robert S. Gerstein (1978) ha elaborado una aproximación al concepto, señalando que privacidad es condición para la intimidad, y que la intimidad es necesaria para la comunicación y las relaciones interpersonales, que son un requisito para experimentar una vida plena. En consecuencia, la intimidad sin intrusión ni observación es requerida para tener experiencias con espontaneidad y sin vergüenza.
A su vez Ferdinand Schoeman (1984) escribió que varias definiciones habían sido propuestas para el término privacidad. De esta manera, este autor identifica que:
- Algunos han concebido la privacidad como el derecho de una persona a determinar qué información acerca de sí mismo puede ser comunicada a otros.
- También la han identificado como la medida de control que una persona tiene sobre: (1) Información acerca de sí misma; (2) Cuestiones íntimas relacionadas con la identidad personal y (3) Quién tiene acceso sensorial a una persona.
- Privacidad ha sido identificada también como un estado o condición de acceso limitado a una persona.
Adam D. Moore (2003) reseña que durante el siglo pasado la privacidad fue definida de diferentes formas. Por una parte, Warren y Brandeis se refirieron a ella como the right to be let alone (traducido a menudo como “el derecho a ser dejado solo” o “el derecho a no ser molestado”, según algunas traducciones); Pound and Freund la concibieron en términos de personalidad o individualidad; Westin (y el propio Moore) como control sobre la información. Otros han insistido en que privacidad consiste en una forma de autonomía sobre cuestiones personales.
De manera más reciente, Daniel J. Solove (2008) ha sostenido que una concepción de la privacidad es diferente del uso de la palabra «privacidad». En su modelo, el uso de la palabra «privacidad» constituye las formas en que empleamos la palabra en la vida cotidiana y las cosas a las que nos referimos cuando hablamos de este término.
Por su parte, una concepción de la privacidad sería una imagen mental abstracta de lo que es la privacidad y lo que la hace única y distinta. Según lo manifiesta Solove, el propósito de conceptualizar es definir las características únicas de la privacidad. Por tal motivo, el uso de la palabra «privacidad» debería limpiarse para que coincida con la categoría conceptual de privacidad, debido a que las personas pueden usar la palabra «privacidad» de manera inapropiada al referirse a cosas fuera de los límites conceptuales del término.
Cuando Solove realiza la distinción entre usar coloquialmente el término “privacidad” y desarrollar una conceptualización de la misma, pone de manifiesto que el uso de la expresión refiere a las maneras en las que las personas empleamos el término en la vida diaria, y a las situaciones a las que nos referimos cotidianamente cuando hablamos de privacidad. En este sentido, una determinada concepción o conceptualización de privacidad implicaría propiamente la construcción de un modelo mental y abstracto que tiene como objetivo delimitar su significado y características que la podrían hacer única y distintiva.
Solove aboga por hacer una depuración de la palabra “privacidad” para hacerla coincidir con categorías más generales, debido a que considera que las personas hacemos a menudo un uso inapropiado de la expresión, alejándonos de los límites que permitirían ubicarla en contexto. Así es como autores recientes han destinado sus esfuerzos a la elaboración de concepciones o modelos de privacidad, en vez de adoptar definiciones aisladas.
En su obra Understanding Privacy, Solove elabora una categorización de diversas concepciones de la privacidad, agrupando en una clasificación las que considera más representativas:
- El derecho a “ser dejado solo”, referido por Samuel Warren y Luis Brandeis.
- La accesibilidad limitada a uno mismo –entendida como la habilidad de protegerse uno mismo del acceso no deseado por otros-.
- La secrecía –como el ocultamiento de ciertas cuestiones de otros-.
- El control sobre información personal –que permite ejercer un control sobre la información acerca de uno mismo-.
- La protección de la personalidad –según la cual se protege nuestra personalidad, individualidad y dignidad-.
- La intimidad –que permite mantener un control o limitar el acceso a los aspectos o relaciones íntimas de la vida de una persona-.
Solove expresa que actualmente la privacidad es un concepto desordenado, señalando que nadie ha podido articular lo que significa. En efecto, actualmente “privacidad” es un concepto amplio que abarca (entre otras cosas) la libertad de pensamiento, el control sobre el propio cuerpo, la soledad en el hogar, el control sobre la información personal, la libertad de vigilancia, la protección de la reputación y la protección contra registros e interrogatorios.
La aportación de Daniel J. Solove merece atención debido a que sitúa a la privacidad y la necesidad de su conceptualización como esenciales para la libertad y la democracia. Asimismo, identifica y da crédito a la necesidad de comenzar a resolver algunos problemas asociados a la privacidad, con el objetivo de orientar la elaboración de políticas acerca de cuestiones implícitas en este concepto, incluyendo temas de interpretación jurídica.
Referencias
- DeCew, Judith (2008), Privacy, Stanford Encyclopedia of Philosophy.
- Fried, Charles (1970), An Anatomy of Values, Cambridge: Harvard University Press.
- Gerstein, Robert (Oct., 1978), Intimacy and Privacy, Ethics, Vol. 89, No. 1, pp. 76-81.
- Moore, Adam D. (Jul., 2003), Privacy: Its Meaning and Value, Data American Philosophical Quarterly, Vol. 40, pp. 215-227.
- Prosser, William L. (1960), Privacy. California Law Review, 383.
- Richards, Neil M. y Daniel J. Solove (2010), Prosser’s privacy law: a mixed legacy, California Law Review.
- Schoeman, F. (1984). Privacy: Philosophical Dimensions. American Philosophical Quarterly, 21(3), 199–213. http://www.jstor.org/stable/20014049
- Solove, Daniel J. (May., 2008), Understanding Privacy, Harvard University Press, , GWU Legal Studies Research Paper No. 420, GWU Law School Public Law Research Paper No. 420, https://ssrn.com/abstract=1127888