Esta aportación la dedicaremos a analizar brevemente el enfoque de uno de los expositores más sobresalientes y paradigmáticos del enfoque de la privacidad concebida como control sobre información personal.
Las ideas de William Parent han influenciado de manera significativa a una gran cantidad de teóricos de la privacidad, tanto para defender sus argumentos como para elaborar críticas acerca de su propuesta. Es importante mencionar que la obra de referencia para esta entrada fue publicada en el año 1983, por lo que el Internet y diversas tecnologías que actualmente son comunes eran inexistentes o incipientes.
La definición de Parent adquiere particular importancia debido a que se trata de una construcción conceptual que, en opinión de este autor, es elaborada a partir de la familiaridad que debe guardar el término “privacidad” con su uso ordinario. La obra de referencia es su artículo Privacy, Morality, and the Law (1983), en el cual presenta una definición que, desde su punto de vista, es ampliamente consistente con el lenguaje ordinario, y que permite a las personas hablar de manera clara y precisa acerca de la familia de conceptos a los cuales pertenece la privacidad. Las ideas referidas a continuación constituyen únicamente algunas partes de su obra, por lo que no pueden considerarse exhaustivas o concluyentes.
Teniendo en cuenta que nuestras formas comunes de hablar y de usar el lenguaje están llenas de inconsistencias, William Parent cree haber construido una definición que no invade los significados y funciones de otros conceptos relacionados con la privacidad. Para este autor, la privacidad es la “condición de no tener conocimiento personal no documentado (undocumented personal knowledge) sobre uno en posesión de otros”. En este sentido, la privacidad de una persona se vería disminuida exactamente en la medida en que los demás posean este tipo de conocimiento sobre una persona. William Parent enfatiza que lo que está definiendo es la condición de privacidad y no el derecho a la privacidad.
Una explicación de la definición de conocimiento personal conduce a este autor a definir el concepto de “información personal”. Para William Parent, la información personal debe ser entendida como “hechos sobre una persona que la mayoría de los individuos en una Sociedad determinada en un momento dado no quieren que se conozca ampliamente sobre sí mismos”; es decir, hechos que la mayoría de las personas en una sociedad eligen no revelar sobre sí mismas (excepto a amigos cercanos o familiares) o hechos sobre los cuales una persona en particular es sumamente sensible y que, por lo tanto, no elige revelar sobre sí misma, aunque a la mayoría de las personas no les importe si estos mismos hechos son ampliamente conocidos acerca de ellas.
De manera adicional, con el objetivo de comprender la definición de privacidad de Parent, que como hemos referido anteriormente es concebida por este autor como la condición de no tener información personal no documentada en posesión de otros, es pertinente explicar en qué supuestos información personal se encuentra documentada. Al respecto, este autor señala que:
- La información sobre una persona se encuentra documentada cuando los hechos personales pertenecen a un archivo público (documentos que están abiertos a la inspección pública), tales como periódicos, documentos sobre procedimientos en tribunales y otros documentos oficiales.
- Los hechos que se encuentran en archivos públicos tienen el carácter de “hechos documentados” para este autor y, por tanto, no pueden ser denominados privados.
- La información acerca de una persona que se encuentra documentada en registros o archivos públicos no pierde el carácter de información personal, no obstante, no queda comprendida en la definición de privacidad propuesta por Parent (la definición de privacidad elaborada por Parent excluye el conocimiento de información personal documentada). Lo que pertenece al dominio público no puede ser llamado privado, por ende, queda excluido de la definición presentada por este autor.
Son trascendentes las afirmaciones anteriores, debido a que constituyen una pauta para considerar qué tipo de información debe considerarse privada y cuál pública. Por otra parte, es visible en la postura de este autor que juzgar el acceso a información personal que se encuentra en registros públicos como una violación a la privacidad sería un error, debido a que la información que se encuentra disponible públicamente habría poder sido encontrada por cualquiera, sin necesidad de que ninguno indagara o escudriñara la vida de la persona a quien concierne la información.
Parece claro en William Parent que una persona pierde privacidad en el momento en que su información personal forma parte de un archivo o registro público. En ese instante la información personal pierde el estatus de no documentada y se traslada al ámbito de lo público, pudiendo ser utilizada por cualquier persona. En relación con este punto, este autor señala que es importante no confundir hechos documentados (aquellos que se encuentran en archivos públicos) con los hechos acerca de individuos que se encuentran en archivos para propósitos especiales, pero los cuales no se encuentran disponibles para el acceso o consulta pública, por ejemplo, los registros médicos. La publicación de estos últimos pondría sin duda en peligro la privacidad de las personas.
Teniendo en cuenta que para Parent la información personal consiste en hechos acerca de los cuales un individuo concreto es sumamente sensible y que, por tanto, no elige revelar a otros, en un gran número de casos la información que se encuentra en registros médicos deseará conservarse como privada. Sin embargo, interpretando de manera estricta el modelo de Parent, si como consecuencia de una falta de cuidado o medidas adecuadas para proteger dicha información ocurriera una filtración de los registros médicos, estos pasarían al dominio público y quedarían fuera del ámbito de la privacidad del individuo.
En conclusión, en opinión de William Parent, la mejor explotación y uso del concepto de privacidad es aquel que distingue distinciones legítimas entre diferentes valores. Por tal motivo, atribuye a su definición la concepción de la privacidad con carácter distintivo, y la considera superior a otras definiciones muy difundidas que señalan que privacidad consiste en:
- El derecho a ser dejado solo de Warren y Brandeis, a la que considera una definición amplia y confusa.
- Una forma de autonomía o control sobre cuestiones personales significativas.
- La limitación al acceso a uno mismo (concepción de la accesibilidad limitada).
Desde el punto de vista de Parent, las definiciones anteriores confunden la privacidad con diferentes valores. En contra de los defensores de la definición de la privacidad como el derecho a ser dejado sólo, Parent piensa que pasan por alto que hay innumerables formas en las cuales una persona que “no es dejada sola”, no ve afectada su condición de privacidad en ningún sentido.
Por ejemplo, en el caso de una persona que es golpeada diversas veces o insultada por otro individuo, (teniendo en cuenta que no ha sido dejada sola) estará siendo víctima si acaso de acciones de “fuerza”, “violencia” o “acoso”, pero no sufriendo pérdida de su privacidad, puesto que dichas acciones nada tienen que ver con acceder a información no documentada sobre su persona.
Por lo que se refiere a la concepción de la privacidad como el límite al acceso a uno mismo, a la que podríamos referirnos como la concepción de la accesibilidad limitada, Parent considera que es insatisfactoria en la medida en que si, por una parte, se entiende el “acceso” como “proximidad física”, la dificultad deriva de que hay otros conceptos viables que describen de manera más precisa lo que está en juego al limitar dicho acceso; por ejemplo, la propiedad personal, la soledad y la paz.
Por otra parte, según Parent, si se trata de la limitación del acceso a información personal, que como ya hemos precisado no es aquella que se encuentra en registros o banco de datos, sino la que se adquiere a nivel cognitivo al conocer características y otros atributos de las personas, hay múltiples contraejemplos que implican la restricción al conocimiento de otros a cuestiones personales que nada tienen que ver con privacidad.
Hay que mencionar además que, en opinión de este autor, existe una confusión de la privacidad con las condiciones que son necesarias para su realización. Así, si una persona desea disfrutar privacidad deben existir, cierto es, limitaciones al conocimiento por parte de otros, pero estas limitaciones no son en sí mismas la privacidad. Por el contrario, privacidad es lo que estas limitaciones resguardan.
Referencia
- W. A. Parent (Autumn, 1983), “Privacy, Morality, and the Law”, Philosophy & Public Affairs, Vol. 12, No. 4, pp. 269-2882