La Expectativa Razonable de Privacidad

La expresión “expectativa razonable de privacidad” (reasonable expectation of privacy) ha cobrado mayor influencia y relevancia en diversos círculos que centran su atención en el estudio de los derechos a la privacidad y la protección de datos personales. En Latinoamérica, este concepto ha permeado en diversas legislaciones, incluyendo las leyes de protección de datos personales de México (sectores público y privado). Sin embargo, aunque este enunciado comunica una idea que podría resultar intuitiva, su origen y alcance no son evidentes en el Sistema Jurídico mexicano.

El término expectativa razonable de privacidad tiene su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, país perteneciente al sistema jurídico del Common Law, en donde la Corte Suprema acuñó por primera vez el término en el año 1967, en el caso Katz v. United States.[1]

En los Estados Unidos, la expectativa razonable de privacidad es comúnmente concebida por las Cortes como un “estándar”, aunque también es referida a menudo como un “test” o una “doctrina” que adquiere su sentido a la luz de la Cuarta Enmienda de la Constitución norteamericana. Este test es fundamental para determinar y diferenciar la legalidad o ilegalidad de actividades llevadas a cabo por el gobierno (por ejemplo, la policía), que tienen como objeto la examinación de lugares, personas y objetos, considerados como “privados” o que poseen una “expectativa razonable” de protección en contra de intrusiones por parte del gobierno. 

En particular, el test de la expectativa de privacidad es un componente clave en el análisis de la Cuarta Enmienda, al proteger a las personas en contra de registros de lugares, personas u objetos, sin orden judicial, en los que tienen una expectativa subjetiva de privacidad que se considera razonable a partir de lo que establecen las normas públicas.

En Katz, el Justice John Marshall Harlan creó el test de la expectativa razonable de privacidad en su opinión concurrente. Aunque no fue formulada por la mayoría, este estándar ha sido el aspecto más importante y duradero del caso. El test consiste en analizar si:

  • Una persona ha manifestado tener una expectativa (subjetiva) de privacidad.
  • La expectativa es tal que la sociedad está dispuesta a reconocerla como razonable. Dicho de otra manera, se trata de una expectativa que la sociedad está preparada para reconocer como “razonable”.

Si se han cumplido ambos requisitos y el gobierno ha tomado una medida que viola esta «expectativa», entonces la acción del gobierno ha violado los derechos de la Cuarta Enmienda de una persona. Actualmente este test se ha convertido en una piedra angular no solo para la Jurisprudencia de la Cuarta Enmienda, sino para toda la doctrina del derecho a la privacidad en los Estados Unidos.

La Cuarta Enmienda confiere el derecho a las personas a estar seguras en su persona y bienes (incluyendo, “casas”, “papeles” y “pertenencias”) en contra de “searches” and “seizures” que no sean razonables. Asimismo, esta Enmienda establece que este derecho no será violado y ninguna “orden judicial” (warrant) será expedida, sino únicamente sobre una “causa probable” (probable cause), y apoyada por una “declaración jurada” (oath) o “afirmación” (affirmation), que describa particularmente el lugar para ser examinado (search), y las personas o cosas que serán confiscadas, incautadas o aseguradas (seizure).

Aquí, es fundamental no descontextualizar el lenguaje adoptado en la Cuarta Enmienda para entender de una mejor manera el alcance del test en el sistema jurídico norteamericano. Algunos términos y conceptos no tienen una traducción literal, o bien, poseen características distintas en otros sistemas jurídicos, requiriendo ser cuidadosos en su análisis, procurando conservar el sentido adoptado en la estructura idiomática original. En consideración de lo anterior, en el transcurso de esta aportación conservaremos la terminología de “search” y “seizure”, exponiendo únicamente sus características para facilitar la comprensión de los conceptos.

Respecto del término “search”, el Black’s Law Dictionary lo define como la examinación del cuerpo de una persona, su propiedad, o cualquier otra área de la persona que sería razonablemente considerada como privada, y que es efectuada por la policía (law-enforcement officer) con la finalidad de encontrar evidencia de un crimen. Posibles traducciones al castellano de este término podrían ser las de “búsqueda”, “indagación”, “examinación” o “pesquisa”. Por otra parte, el término “seizure” ocurre cuando el gobierno o sus agentes sustraen bienes de la posesión de un individuo como resultado de una actividad ilegal o para satisfacer una sentencia dictada por un tribunal.

Por más de cincuenta años, las Cortes en los Estados Unidos han usado el estándar de la expectativa razonable de privacidad para definir el término “search” en la Cuarta Enmienda. Aunque diversos autores sostienen que dicho estándar es subjetivo, impredecible, y conceptualmente confuso, actualmente posee una utilidad concreta; las Cortes lo han venido aplicando de manera recurrente. La doctrina de la expectativa razonable de privacidad ha sido desarrollada y adaptada en diversos casos por la Corte Suprema de los Estados Unidos, así como por las Cortes federales y locales, para aplicarla a nuevas realidades, incluyendo aquellas que guardan una relación entre la tecnología y el derecho.

Para determinar si el gobierno viola con su acción la cuarta Enmienda, primero es necesario determinar si una “search” o “seizure” ha ocurrido, y de ser el caso, es imprescindible comprobar si son razonables o no. Sobre este punto, el distinguido profesor Orin S. Kerr sostiene que una “search” o “seizure” es razonable si son autorizadas por una orden judicial válida, o bien, si una de las excepciones para la obtención de dicha orden judicial se actualiza. Es importante mencionar que una orden judicial únicamente es válida si está basada en una “causa probable” y “particularmente” describe la propiedad que será examinada (searched) y los artículos o bienes que serán incautados o confiscados (seized), debido a que la Cuarta Enmienda prohíbe “unreasonable sarches and seizures”. Una examinación de este tipo no puede llevarse a cabo ordinariamente sin una causa probable.

En México, las referencias a la expectativa razonable de privacidad aparecen un tanto de manera aislada en la legislación y en la jurisprudencia, careciendo de una articulación doctrinal específica, extensa o sistematizada.  A modo de ejemplo, el artículo 7 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) dispone que:

En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.”

De manera similar, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados menciona esta expresión en el artículo 19, prescribiendo lo siguiente:

“El responsable no deberá obtener y tratar datos personales, a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad”.

En ambos ordenamientos, la “expectativa razonable de privacidad” es definida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por estas legislaciones (artículo 7, párrafo tercero de la LFPDPPP y artículo 11, fracción III de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público). De esta manera, la expresión no tiene formalmente el carácter de estándar o test sino una expectativa de confianza, la cual ocupa un lugar importante como parte del principio de lealtad, uno de los ejes rectores del tratamiento de los datos personales en México.

Fuentes de Consulta

  • Black’s Law Dictionary (10th ed. 2014).
  • Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967).
  • William Baude, James Y. Stern (2016), The Positive Law Model of The Fourth Amendment, 129 Harv. L. Rev. 1821.

[1] Katz v. United States es un caso sobre una persona (identificada como Katz) que fue condenada en virtud de una acusación formal de transmitir información de apuestas por teléfono a través de las fronteras estatales en violación de la legislación aplicable. Ante la sospecha de que Katz estaba transmitiendo información sobre apuestas por teléfono a clientes en otros estados, los agentes federales colocaron un dispositivo de escucha en el exterior de una cabina telefónica pública que estaba siendo utilizada por Katz. Según las grabaciones del final de sus conversaciones, Katz fue condenado bajo una acusación de ocho cargos por la transmisión ilegal de información de apuestas de Los Ángeles a Boston y Miami. En la apelación, Katz impugnó su condena argumentando que las grabaciones no podían utilizarse como prueba en su contra. El Tribunal de Apelaciones rechazó este punto y señaló la ausencia de una intrusión física en la cabina telefónica. La Suprema Corte accedió a revisar el caso y decidió que Katz tenía derecho a la protección de la Cuarta Enmienda para sus conversaciones, y que una intrusión física en el área que ocupaba era innecesaria para que la Enmienda entrara en juego. «La Cuarta Enmienda protege a las personas, no a los lugares», escribió el juez Potter Stewart para la Corte. Una opinión concurrente de John Marshall Harlan introdujo la idea de una expectativa «razonable» de protección de la Cuarta Enmienda. Véase Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967). https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/389/347 y «Katz v. United States.» Oyez, http://www.oyez.org/cases/1967/35. Consultado el 11 de Julio de 2022.